No por tópica deja de ser cierta la afirmación de
que los largos veinte años de ocupación plena por el PP de las Instituciones
valencianas dejaron a esta Comunidad arruinada económica y moralmente, hasta
niveles de desprestigio intolerables. Constituido el Govern del Botànic, no era fácil imaginar de qué modo los herederos
de los viejos dirigentes del PP —por entonces en
la cárcel, encausados o contaminados por la corrupción los más— habrían de articular cualquier estrategia de oposición, mínimamente razonable,
a la acción del bipartito (PSPV-Compromís). Serían precisas muchas dosis de
cinismo, desmemoria y desfachatez para poner reparos a posibles irregularidades
o errores de los nuevos gobernantes.
Sin embargo, no pasó ni un mes y ya en la Conselleria
de Educación los rescoldos de la eterna guerra escolar estaban avivados: la
escuela pública / concertada, la religión, la lengua... (estamos en julio de
2015). Declaraciones perfectamente prescindibles e imprudentes del Conseller
Marzà fueron relámpagos de una peligrosa tormenta que iluminaron el camino y
señalaron el flanco débil por donde ser atacados. Poco más necesitaba la señora
Bonig y los suyos para salir del aturdimiento y el pesimismo iniciales. Las
fuerzas de la derecha de inmediato se aprestaron al combate.
Realmente el Conseller no había hecho nada
importante, pero desconocía que el de la educación es un campo minado y que no
es necesario adentrarse en él para que las minas exploten al mero impulso de
las palabras y las voces.
La lengua es una cuestión sanguínea. Unamuno dijo
que la lengua es la sangre del espíritu y Joan Fuster sentenció que «la nostra pàtria és la nostra llengua» y que ésta «no ens la regalarà ningù, l’haurem de guanyar dia a dia». ¿Qué ha
pasado con el Decreto del Plurilingüismo? ¿De qué errores o quebrantos legales
adolece como para que la Sentencia 1329/17 del TSJ lo haya puesto en la picota?
El Fallo del Tribunal ha sido calificado por la prensa de varapalo al modelo
plurilingüe del Consell y ha servido, sobre todo, para que el PP se haya
reencontrado gozosamente con el conflicto de la lengua, que tantos réditos
electorales le dio antaño y del que tantos espera hogaño.
Si distinguimos
los ecos de las voces —tarea ardua, poco recomendable en
este verano caluroso, que exige leerse Decreto 9/17 por el que se establece el
modelo de plurilingüismo en la Comunidad Valenciana y también la Sentencia
1329/17 del TSJ— concluiremos que no hay motivo
para tanto escándalo. En el punto 3º del Fallo se lee: «Se anula y deja sin efecto el Decreto 9/17 únicamente en lo establecido en
la Disposición Adicional 5». Por el camino de la Sentencia se
han perdido las pretensiones del Sindicato recurrente, el CSI-F, referidas al
a.4, 34 y Transitoria segunda, por falta de argumentación en el texto
alegatorio. La alarma tampoco tiene sentido respecto a la escolarización de
este curso, 2017-2018, pues, según el calendario de implantación del nuevo
modelo, solo se ve afectado el alumnado de Infantil, los de 3 años en
particular. Así que menos lobos.
El
problema suscitado por la Adicional 5 sí que tiene relevancia por su contenido
en sí y, lógicamente, porque la Sentencia se la ha dado al anularla.
Sintéticamente, el texto anulado establece que el alumnado que haya seguido los
Niveles Intermedio o Avanzado (que implican más valenciano y más inglés)
obtendrán certificación automática en estas lenguas, mientras que los del Nivel
Básico ( más castellano y menos inglés) no recibirán certificación alguna. En
Primaria, a los del Nivel Avanzado se les certificará el A1 en inglés y el A2
en valenciano; en Secundaria, a los del Nivel Intermedio, el A1 en inglés y el
B1 en valenciano y a los del Avanzado, el A2 de inglés y el B2 de valenciano...
El mismo criterio se sigue en la E. Postobligatoria.
La Sentencia
entiende que esta discriminación a favor del valenciano no supera el canon de
constitucionalidad del a.14 y 27.8 de la CE. Razona que la vinculación de la
elección del valenciano a más inglés (con la consiguiente certificación)
produce un efecto inhibidor, desincentivador, de desinterés..., chilling
effect, a la hora de elegir el castellano, lo cual introduce un factor de
desequilibrio irrazonable. Por supuesto, la sentencia está fundada en abundante
jurisprudencia española y europea, pero tratándose de conceptos jurídicos tan
indeterminados (canon de constitucionalidad, test de razonabilidad, equilibrio
razonable, etc.), es inevitable que la subjetividad del juzgador sea decisiva.
Por demás, tengo bien sabido que lo Jurídico cuando llega a las altas instancias
judiciales tiende a confundirse con lo Político.
El a.8.2
del Decreto 9/2017 establece que el modelo lingüístico «tiene que garantizar que todo el
alumnado, al acabar las diferentes etapas, consiga las competencias orales y
escritas definidas por los niveles básicos de referencia siguientes del Marco
común europeo de referencia para las lenguas: a) Al acabar las enseñanzas
obligatorias: valenciano y castellano: entre un B1 y un B2; primera lengua
extranjera: entre un A1 y un A2. b) Al acabar las enseñanzas postobligatorias
no universitarias: valenciano y castellano: entre un B2 y un C1; primera lengua
extranjera: entre un A2 y un B1.» La Sentencia
no se ha empleado a fondo en la incoherencia del art. 8.2 y la adicional 5,
pero nosotros hemos comparado las certificaciones de la Adicional 5 y las
competencias lingüísticas exigibles al alumnado, a todo el alumnado sin exclusión,
y hemos comprobado que casi son idénticas, por lo que nos vemos obligados a
hacer esta pregunta: ¿Al legislador le merecía la pena el riesgo corrido al
introducir el beneficio formal de la certificación en inglés para promover el
valenciano?
Sí, el inglés —la
lengua del Imperio— tiene
un fuerte poder motivador, pero también para los castellanoparlantes.
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