lunes, 9 de diciembre de 2013

CESANTÍA Y LIBRE DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS




El presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda ha evocado la cesantía  propia del turnismo de la Restauración (léase al respecto la magnífica novela ‘Miau’ de Pérez Galdós) para describir la limpieza étnica que el Ministro de Hacienda está llevando a cabo en la Agencia Estatal Tributaria. Ha aprovechado la ocasión también para hacer pública una reivindicación vieja del Cuerpo de Inspectores: la reducción drástica del  número de puestos que se cubren por el sistema de la libre designación.
Excluidos los puestos del personal eventual para asesores y asimilados, que no pueden exceder de un número determinado y cuya cobertura no requiere más requisito que la confianza del que tiene la capacidad de designar, el resto de la relación de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas se cubre por el sistema de concurso o el de libre designación. El concurso evalúa los méritos objetivos y la Comisión Evaluadora propone el nombramiento del funcionario o funcionarios de mayor puntuación. La Administración viene obligada a nombrar a los funcionarios propuestos, que a partir de ese momento son inamovibles, salvo en las circunstancias y supuestos establecidos reglamentariamente. La inamovilidad de estos funcionarios no es un privilegio, sino la garantía de la independencia e imparcialidad de la Administración Pública, bien protegido constitucionalmente.
El otro sistema de cobertura de los puestos es “la libre designación con convocatoria pública, consistente en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto” (artículo 80 del Estatuto del Empleado Público). Y en el punto 4 del mismo articulo se dice: “Los titulares de los puestos de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente…”
Dos cuestiones queremos destacar en la libre designación. Se refiere la primera a la relación cuantitativa entre puestos de concurso y puestos de libre designación. El mismo Estatuto obliga a las distintas Administraciones a establecer los criterios para determinar los puestos de libre designación en atención a su especial responsabilidad y confianza. Los políticos del gobierno de turno tienden a incrementar los puestos de libre designación reduciendo los de concurso, en contra de la profesionalización de las Administraciones. Podría asentarse este principio: a más puestos de libre designación menos neutralidad, menos independencia y menos profesionalización.
La segunda cuestión alude al concepto jurídico de la discrecionalidad, en base al cual se hacen los nombramientos y los ceses del sistema de libre designación. No deja de sorprenderme el que, incluso licenciados en derecho, entiendan de forma vulgar el término discrecional como sinónimo de arbitrario. Sin embargo, la discrecionalidad no significa ausencia de derecho, sino que debe atenerse a lo que Tomás R Fernández llama test de la razonabilidad.  La arbitrariedad es antijurídica y de ella nos defiende la propia Constitución en su art. 9.3.
A mi entender, el cese de los funcionarios en puestos de libre designación no puede hacerse sin motivación, so pena de incurrir en arbitrariedad por parte del órgano que decide el cese. La jurisdicción contenciosa tendría mucho que decir en muchos casos en que, sin más motivo que la excusa de la pérdida de confianza (política) se remueve de sus puestos a funcionarios competentes y honestos.
El presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda, recogiendo el sentir mayoritario del Cuerpo, se queja de que en la AET la práctica totalidad de los puestos reservados a los Inspectores son de libre designación. A partir del puesto de entrada, que es el de Jefe de Unidad, todos los demás son de libre designación. Esta situación es la que ha permitido cesar fulminantemente a una Inspectora que sostuvo una sanción de 450 millones de euros contra los 15 que ha impuesto el gobierno.
Esta es la situación que nos aboca a la cesantía de los funcionarios del siglo XIX.

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