El presidente
de la Asociación de Inspectores de Hacienda ha evocado la cesantía propia del turnismo de la Restauración (léase al respecto la magnífica novela
‘Miau’ de Pérez Galdós) para
describir la limpieza étnica que el Ministro de Hacienda está llevando a cabo
en la Agencia Estatal Tributaria. Ha aprovechado la ocasión también para hacer
pública una reivindicación vieja del Cuerpo de Inspectores: la reducción
drástica del número de puestos que se
cubren por el sistema de la libre designación.
Excluidos los
puestos del personal eventual para asesores y asimilados, que no pueden exceder
de un número determinado y cuya cobertura no requiere más requisito que la
confianza del que tiene la capacidad de designar, el resto de la relación de
puestos de trabajo de las Administraciones Públicas se cubre por el sistema de
concurso o el de libre designación. El concurso evalúa los méritos objetivos y
la Comisión Evaluadora propone el nombramiento del funcionario o funcionarios
de mayor puntuación. La Administración viene obligada a nombrar a los
funcionarios propuestos, que a partir de ese momento son inamovibles, salvo en
las circunstancias y supuestos establecidos reglamentariamente. La inamovilidad
de estos funcionarios no es un privilegio, sino la garantía de la independencia
e imparcialidad de la Administración Pública, bien protegido
constitucionalmente.
El otro
sistema de cobertura de los puestos es “la libre designación con convocatoria
pública, consistente en la apreciación discrecional por el órgano competente de
la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto” (artículo 80 del Estatuto del Empleado Público). Y en el
punto 4 del mismo articulo se dice: “Los titulares de los puestos de libre
designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente…”
Dos
cuestiones queremos destacar en la libre designación. Se refiere la primera a
la relación cuantitativa entre puestos de concurso y puestos de libre
designación. El mismo Estatuto obliga a las distintas Administraciones a
establecer los criterios para determinar los puestos de libre designación en
atención a su especial responsabilidad y confianza. Los políticos del gobierno
de turno tienden a incrementar los puestos de libre designación reduciendo los
de concurso, en contra de la profesionalización de las Administraciones. Podría
asentarse este principio: a más puestos de libre designación menos neutralidad,
menos independencia y menos profesionalización.
La segunda
cuestión alude al concepto jurídico de la discrecionalidad, en base al cual se
hacen los nombramientos y los ceses del sistema de libre designación. No deja
de sorprenderme el que, incluso licenciados en derecho, entiendan de forma vulgar
el término discrecional como sinónimo de arbitrario. Sin embargo, la
discrecionalidad no significa ausencia de derecho, sino que debe atenerse a lo
que Tomás R Fernández llama test de la razonabilidad. La arbitrariedad es antijurídica y de ella
nos defiende la propia Constitución en su art. 9.3.
A mi
entender, el cese de los funcionarios en puestos de libre designación no puede
hacerse sin motivación, so pena de incurrir en arbitrariedad por parte del
órgano que decide el cese. La jurisdicción contenciosa tendría mucho que decir
en muchos casos en que, sin más motivo que la excusa de la pérdida de confianza
(política) se remueve de sus puestos a funcionarios competentes y honestos.
El presidente
de la Asociación de Inspectores de Hacienda, recogiendo el sentir mayoritario
del Cuerpo, se queja de que en la AET la práctica totalidad de los puestos
reservados a los Inspectores son de libre designación. A partir del puesto de
entrada, que es el de Jefe de Unidad, todos los demás son de libre designación.
Esta situación es la que ha permitido cesar fulminantemente a una Inspectora
que sostuvo una sanción de 450 millones de euros contra los 15 que ha impuesto
el gobierno.
Esta es la situación que nos aboca a la cesantía de los funcionarios del
siglo XIX.
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