lunes, 17 de febrero de 2014

INCIERTO PORVENIR DE LA ESCUELA PÚBLICA (I)




 El debate escuela pública/escuela privada, siempre de actualidad en España, arranca desde el mismo momento germinal de la educación nacional y generalizada para todos los ciudadanos. Para mí ese momento fundacional está en la Constitución de 1812 (arts. 366-371).  En el art. 366 se dice: “En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras…”.  Y en el art. 368 puede leerse: “El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino…”.
Por otra parte, en el Reglamento General de Instrucción Pública, de junio de 1821, se sientan los siguientes principios: toda la enseñanza costeada por el Estado será pública, el método de enseñanza será el mismo, así como los libros de texto y, según reza el art. 3, “la enseñanza pública será gratuita”.  Pero atención al art.4: “Los artículos anteriores no se entenderán en manera alguna con la enseñanza privada, la cual quedará absolutamente libre, sin ejercer sobre ella el Gobierno otra autoridad que la necesaria para hacer observar las reglas de buena política establecidas en otras profesiones igualmente libres…”
Este Reglamento de 1821 está basado en el previo Informe que el poeta Manuel J. Quintana elevó a las Cortes y se da por hecho cierto que tal Informe es una copia bastante fiel del Rapport de Condorcet,  creador de la concepción de la escuela pública nacional francesa, en el marco ideológico de la Ilustración y de la Revolución Francesa. Sin embargo, hay una notable diferencia entre el francés y nuestro poeta. Mientras Condorcet enfoca la libertad de enseñanza como libertad de expresión “científica” de los profesores para ponerlos a cubierto de las inquisiciones clericales, y sólo subsidiariamente admite la iniciativa particular para crear escuelas,  Quintana  ─ya lo hemos leído en el art. 4 del Reglamento de 1821─  da preminencia a la libertad de enseñanza como libertad de crear centros para que los padres puedan elegir. A partir, pues, de esta divergencia inicial con el auténtico fundador de la educación nacional publica, el gran Condorcet, la deriva de la educación pública en España se adentra por derroteros muy peculiares.
Del Informe de Condorcet de abril de 1792 puede decirse con entera solvencia intelectual que se han extraído la mayoría de los principios de la política educativa de las democracias occidentales: rigor científico de los contenidos (expurgo de todos los dogmatismos religiosos o políticos), laicidad, democratización de la enseñanza, educación para todas las edades (permanente), libertad de cátedra, autonomía respecto al poder ejecutivo, igualdad de acceso de hombres y mujeres, educación cívica y moral (para la ciudadanía, sin educación no puede existir democracia real), obligatoriedad, gratuidad, etc.
En España, curiosamente, la omnipresencia o monopolio de la Iglesia católica en las instituciones educativas distorsiona la cuestión de la libertad de enseñanza o, lo que viene a resultar lo mismo, la existencia de los centros privados. Todo el siglo XIX es un tira y afloja entre los partidos liberal progresistas, los moderados, los apostólicos o los conservadores. Los Planes de enseñanza se suceden, frutos coyunturales de la controversia permanente, y la Iglesia siempre está en medio influyendo y decidiendo. Cuenta a su favor con la incapacidad financiera del Estado para crear centros suficientes y cuenta además con los intereses de los reductos del Antiguo Régimen y los de la burguesía oligárquica que la utilizan como instrumento político.
Por ser así las cosas se producen hechos llamativos que no me resisto a referir por su alto valor ilustrativo: durante la “década ominosa”, restablecida la Inquisición con el nombre de Junta de Fe,  un maestro, Cayetano Ripoll, fue ejecutado por no asistir a misa y no salir a la calle ante el paso del Viático. El autor de este texto, en los años sesenta del siglo XX, en el ejercicio del magisterio, por idénticas razones sufrió  el acoso de más de un cura rural… Hay realidades que cambian poco. La Ley Moyano de 1857, que vio la luz después de mil y un intentos frustrados, sólo se aprobó cuando la  Iglesia tuvo garantías del reconocimiento de su derecho a inspeccionar todo tipo de instituciones educativas, derecho que se había reafirmado en el Concordato de 1 de marzo de 1851. La Institución Libre de Enseñanza  (detengámonos en el el apellido “libre”) es promovida por unos hombres que, aun siendo ellos de acendrada religiosidad,  quieren liberar la educación del dogmatismo religioso y del control partidista. El art. 15 de sus estatutos es elocuente al respecto: “La Institución Libre de Enseñanza es completamente ajena a todo espíritu e interés de comunión religiosa, escuela filosófica o partido político; proclamando tan sólo el principio de la libertad e inviolabilidad de la ciencia, y de la consiguiente independencia de su indagación y exposición respecto de cualquiera otra autoridad que la de la propia conciencia del Profesor, único responsable de sus doctrinas”.
Pasó el azaroso siglo XIX, pasó el siglo XX con sus dos Dictaduras y una Guerra Civil y hemos superado la primera decena del siglo XXI. Los problemas de la educación esencialmente siguen igual: incapacidad (voluntad) financiera del Estado para sostener una red pública de centros de calidad, influencia desaforada de la Iglesia en la enseñanza privada, laicidad imposible, conflicto no resuelto sobre el sentido y alcance de la educación secundaria básica y obligatoria.
 Sabemos de dónde viene la escuela pública española, conocemos a grandes rasgos su peculiar desarrollo en comparación con el resto de escuelas públicas europeas. Procede que en una segunda entrega nos aventuremos en su porvenir a partir de la realidad presente dominada por el vendaval neoliberal que de todo bien ha hecho una mercancía. 






No hay comentarios:

Publicar un comentario