martes, 30 de julio de 2013

LA EDUCACION, BIEN PUBLICO O COMMODITY


Las leyes hablan a través de sus textos, pero a veces conviene acudir a otros contextos para hacerse con una interpretación más profunda y reveladora. Es el caso de los debates que se producen durante el trámite parlamentario.
En el Diario de Sesiones del 16-07-2013 con motivo del debate de Totalidad del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) pueden leerse las siguientes palabras del Ministro de Educación, señor Wert: “Hoy no tiene sentido una discusión vieja acerca de si la educación es un bien público o es una commodity susceptible de ser confiada al mercado. Esta discusión ha dejado de tener sentido tanto económico como social”. Corresponde esta afirmación a la primera parrafada del discurso introductorio del ministro.
Cómo en ese mismo punto no se levantaron los parlamentarios de la oposición  y le espetaron al ministro “si para usted la educación es una mera mercancía, nada más tenemos que hablar” es algo que me deja perplejo y que sólo se explica por el desconocimiento de la lengua inglesa que en España padecemos. Pero commodity significa precisamente mercancía, producto.
Los enmendantes a la totalidad tildaron a la nueva Ley de segregadora, clasista, privativista, neocentralista, jacobina, memorística, reaccionaria, clerical, pero ninguno se centró en la cuestión clave: que la educación es para el Partido Popular una mercancía confiable al mercado.
En el lenguaje ordinario nos referimos a bienes o servicios públicos como aquellos que prestan las Administraciones, lo que es inexacto. Desde el campo de la Economía Pública se dice que técnicamente “un bien público es aquel que puede utilizarse colectivamente; cuya producción provoca una externalidad generalizada a todos, que es positiva” (E. Albi). El alumbrado utilizado por un individuo no disminuye por esta utilización e igual ocurre con una calle o carretera. Como dice el autor citado, en realidad bienes públicos puros, esos cuya utilización no disminuye la cantidad disponible para los demás, hay pocos, y aun éstos, según avanza la tecnología, pierden su pureza (piénsese en la televisión codificada, por ejemplo).
Los dos rasgos de los bienes públicos puros son la “no rivalidad” (el consumo de un individuo no impide el de otro) y “el principio de exclusión” (o imposibilidad de excluir a alguien del consumo, como la televisión antes de la técnica codificadora). Si el bien público no es excluible, el mercado no lo proporcionará. Pues bien, de acuerdo a estos parámetros la educación es considerada por los tratadistas como bien publico impuro por cuanto el mercado tiene un margen de entrada en la provisión y desarrollo del servicio.
Sin embargo, la educación tiene un carácter de imprescindibilidad que la convierte en un bien público especial: sin educación no hay nación de ciudadanos, no hay sociedad jurídicamente organizada, no hay hombre… Por eso, el estado no puede dejarla al albur del mercado; por eso, la Constitución española en su artículo 27 le da categoría de derecho fundamental.
Podrá discutirse largo y tendido sobre el inicio de los itinerarios académicos, sobre si las evaluaciones son positivas o son reválidas-guillotina, sobre si la autonomía de los centros es retórica vana, sobre la conveniencia o no de la recentralización del currículo, sobre el modelo democrático o técnico del director, sobre la desaparición de la asignatura Educación para la Ciudadanía, sobre el apuntalamiento de la Religión católica con apoyo en una  asignatura virtual… Todo podría debatirse, menos el sentido de bien público de la educación, pues la educación forma parte de la entraña misma de lo que Forsthoff denominó “Daseinsvorsorge” o “procura existencial” o “aseguramiento de las bases materiales de la existencia individual y colectiva”, al decir de García de Enterría.
Del estado social y democrático de derecho instituido en el art. 1º.1  de la CE no podemos regresar a la Ley de Enseñanza  Primaria de 1945, que, por este orden, en sus artículos 2º, 3º y 4º otorgaba el derecho a educar a la Familia, a la Iglesia y al Estado. No me resisto a reproducir literalmente el art. 3º: “Corresponde al Estado proteger y promover la enseñanza primaria en el territorio nacional, crear y sostener las Escuelas que, aparte de la iniciativa privada y de la Iglesia, sean necesarias para la educación de todos los españoles, y expedir a los maestros los títulos  profesionales respectivos”. Es el Estado subsidiario que acude a rellenar las deficiencias de la Familia y, sobre todo, la Iglesia.
La máquina del tiempo conducida por estos necios neocons (como decía Ortega y Gasset, se puede ser analfabeto en varios idiomas) no puede llevarnos tan atrás. No hemos de consentirlo.

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